En los últimas semanas se han producido hechos relevantes para el futuro del mercado de los derechos de autor en España

derechos de autor en España

La legislación española sobre el mercado de los derechos de autor entró en conflicto en 2016 con la directiva del Parlamento Europeo, que exigía la transposición de las leyes que regulan la gestión de derechos de autor en el ordenamiento jurídico de los países miembros, transposición que no ha llegado a concretar España en el periodo establecido.

En España, la gestión de derechos de autor se ha caracterizado por el oligopolio así como de una preocupante falta de transparencia, por parte de las ocho entidades de gestión que operan en el país que, según indicaba un informe de la Comisión Nacional de la Competencia ocupan ocho diferentes ámbitos de gestión, repartiéndose así el mercado y evitando tácitamente la competencia. Se concluye fácilmente que la coyuntura se presenta en forma de oligopolio en el sector.

Ese hacer tronca con el modelo por el que apuesta la Unión Europea que, a grandes rasgos, apuesta por potenciar la competitividad paneuropea, ofrecer protección a los propietarios de derechos y hacer más transparente la gestión de derechos.

En estos momentos, la nueva norma que debe transponer la directiva europea en España es todavía un Anteproyecto de Ley, por lo que los plazos marcados por la UE no se acercan al objetivo, dado que el plazo para la reforma que había marcado la Unión finalizaba en 2016.

Dicho Anteproyecto de Ley apunta en las direcciones marcadas por la directiva europea, aunque, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha elaborado un informe sobre Anteproyecto a petición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aún hay espacio de mejora en la propuesta. En concreto, apunta a que hay que facilitar la creación de sociedades de gestión de derechos en España, donde aún el Ministerio tiene la potestad de aprobar la creación de estas. Eso, sumado a que estas deben no tener ánimo de lucro, dificulta la proliferación de entes gestores que aumenten la competencia en el sector. Además, el informe defiende una mayor maniobrabilidad de los propietarios de derechos a la hora de rescindir contratos de gestión y cambiar de gestor, esto es, de reducir la permanencia máxima de los 3 años años a 1 año. Entre el resto de apuntes, destaca la necesidad de un mayor control legal sobre las entidades de gestión y un aumento de las amonestaciones en caso de que estas violen la norma.   

Hace pocos días conocíamos una sentencia de la Audiencia Nacional en la que, después de trece años de disputa judicial, ratificaba la condena que impuso la CNMC contra la SGAE, y ante la denuncia de la Asociación de Promotores Musicales (APM) por acciones abusivas como consecuencia de su monopolio del sector de la gestión de derechos de autor, tales como el cobro del 10% en concepto de cuotas de autor en los espectáculos de música en vivo. Este es un porcentaje muy superior al de otros países, entre los que se encuentran los mayores exportadores de composiciones, Estados Unidos (0,15%) y Reino Unido (3%).

Pese a confirmar la mala praxis de la SGAE, la Audiencia Nacional, suspendió la multa de 3,1 millones de euros que la CNMC había impuesto a la sociedad de gestión, por considerarla excesiva.

Con todo, el devenir del conflicto apunta hacia la evolución y regulación del mercado de los derechos de autor en España que aplaudimos.

Desde La Cupula Music estamos atentos al devenir de los acontecimientos en torno a la regulación de los derechos de autor en España con el objetivo de ofrecer herramientas que en el futuro faciliten la mediación entre los propietarios de derechos y las sociedades de gestión, proveyendo, por ejemplo, capacidad de gestión de datos, que en estos momentos no pueden ser procesados por la sociedades y que pueden arrojar luz a los propietarios sobre la gestión de sus derechos.