1. Los conceptos básicos 

Hablar de derechos de autor, de propiedad intelectual y de cómo se gestionan estos derechos no es nunca fácil: se trata de un tema complejo y delicado, que cambia según el país. 

Por eso, este artículo es solo el primero de una serie de artículos en que iremos desarrollando este amplio (y debatido) tema, tratando de acompañar como siempre a todos los artistas, sellos, empresas de management y demás actores del sector para conocer la industria musical en su totalidad, por dentro y por fuera.

En este primer artículo de la serie dedicada a los derechos de autor queremos empezar desde el principio, explicando algunos conceptos básicos que nos sirven para poder analizar el tema detenidamente en los próximos artículos.

Empezando desde el “abc”, ¿estamos seguros de que sabemos de verdad la diferencia entre “autor” y “artista” y de qué dominamos correctamente términos como “derechos de autor”? 

¿Cuál es la diferencia entre “autor” y “artista”?

  • Autor es la persona que crea una obra literaria, artística o científica. En el caso de la música es el compositor o letrista que escribe la música o la letra de una canción.
  • Artista: nos referimos a la persona que interpreta o ejecuta una obra sin ser
    necesariamente el autor de la misma. 

¿Qué son los derechos de autor?

●  La propiedad intelectual de una obra por parte de una persona o un grupo, que garantiza ciertos derechos exclusivos al propietario (entre ellos la llamada “explotación”);

● La ley española reconoce a los autores dos tipos de derechos: morales y patrimoniales (o de explotación).

Un punto importante a remarcar en el caso específico de grabaciones de música, es que estas contemplan dos derechos: los derechos de autor por la obra, es decir la música y la letra, y los derechos conexos por la grabación y la interpretación, reconocidos a los productores fonográficos (sellos) y artistas (intérpretes), respectivamente.

De este tema hablaremos más detalladamente en el futuro: hay muchísimos detalles que hay que tener en cuenta cuando se habla de la explotación de obras mediante los derechos patrimoniales y también de los derechos conexos. De momento estas son las bases que hay que conocer para entender las diferencias entre los derechos de autor por la obra y los conexos por la grabación y la interpretación.
Ya que estamos hablando de derechos de autor, pasemos a otro tema muy complicado y espinoso: ¿Quién se ocupa de gestionar estos tipos de derechos? 

¿Quién los gestiona?
En España, cuando nos referimos a temas musicales, la gestión recae en las llamadas entidades de gestión colectiva como SGAE, AGEDI, AIE, UNISON, SEDA o EKKI.

SGAE – Sociedad General de Autores y Editores
Sus miembros son autores de obras literarias, musicales, dramáticas, cinematográficas y audiovisuales en general, así como editores musicales y los titulares de derechos de todas estas obras.

AGEDI – Asociación de Gestión de Derechos intelectuales
La AGEDI se ocupa de gestionar los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los titulares de las grabaciones fonográficas de sus socios.

AIE - Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Esta entidad se encarga de la gestión de los derechos de propiedad intelectual de los artistas musicales, que sean intérpretes o ejecutantes de cualquier forma de obra musical, con o sin letra.

UNISON
Esta operadora de gestión independiente (OGI) monitoriza el uso de música a través de la tecnología más avanzada y se encarga de la gestión de los derechos de propiedad intelectual de editoriales y autores, donando acceso a medios y establecimientos a un amplio y variado catálogo de música.

SEDA
Sociedad Española de Derechos de Autor, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual, se ocupa de la gestión de derechos o categorías de derechos de propiedad intelectual sobre obras musicales confiados a la entidad por sus compositores, autores de las partes literarias, editores y derecho-habientes, así como la protección de los derechos morales de los socios y la promoción cultural de sus obras, la difusión del repertorio y la prestación de servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios.

EKKI
EKKI aspira a ser la referencia de la cultura vasca en el mundo ante todas las personas que deseen adquirir derechos para su explotación o consumo, y tratará de servir únicamente los intereses de los creadores vascos. El mandato de EKKI es gestionar los derechos de propiedad intelectual de sus socios, creadores o titulares de derechos y velar porque el uso de las obras se realice tal y como estos desean y, en su caso, realizar la cobranza de la tarifa correspondiente.

En otros países de habla hispana existen las entidades correspondientes locales. En México, por ejemplo, hay la SACM, la Sociedad de Autores y Compositores de México; en Argentina encontramos a la SADAIC, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores, mientras en Chile la SCD, la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. En Colombia hay la SAYCO, Sociedad de Autores y Compositores de Colombia; en Perù la APDAYC, la Asociación Peruana de Autores y Compositores.

En los Estados Unidos hay diferentes sociedades y asociaciones de autores y compositores: entre las otras recordamos a ASCAP, the American Society of Composers, Authors and Publishers, a BMI, Broadcast Music Inc y SESAC, la originaria Society of European Stage Authors, ahora representa a los artistas estadounidenses.

¿Cómo se gestionan?
En España, los derechos de autor se gestionan mediante:

- El Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) o algún otro registro privado de propiedad intelectual (como https://www.safecreative.org), básicamente con el fin de probar, si fuera necesario, que eres autor o titular de la obra, al haberla registrado aquí.

- Entidades de gestión colectiva (como la SGAE, SEDA o EKKI) u operadores de gestión independientes (como UNISON), para gestionar y explotar las obras, cobrando por el uso que se haga de ellas.

En nuestro país no es obligatorio tener una canción registrada o realizar un acto administrativo para ser considerados autor de una obra, basta con crearla.

Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1991 del 12 de abril sobre la Ley de Propiedad Intelectual: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Por tanto, el autor, artista o creador tiene una protección automática, a diferencia de la Propiedad Industrial (marcas, patentes, diseños industriales, ...) en el que es necesario registrarla para ser considerado titular de dichos derechos.

¿Cuáles son los beneficios para el autor?
●  Al ser reconocido como autor de una obra, tienes el derecho exclusivo de decidir si esta puede hacerse pública, cómo y quien pueda utilizarla y difundirla y beneficiarse de su explotación, es decir de los ingresos que pueda generar al ser grabada y difundida en radios, TV, conciertos y todo tipo de canales digitales.
●  Si decides poner una demanda por infracción de derechos de autor, un registro oficial puede reconocer tu petición, y determinar una indemnización económica que deberá pagar la parte infractora, así como los costes de abogados. Es sencillamente la mejor forma de probar que eres dueño de los derechos.
●  Cuando eres dueño de los derechos de una obra, además de la gestión que se hace a través de las entidades de gestión colectiva, puedes otorgar licencias de sincronización de la obra. Es decir, autorizar a un tercero para que utilice tu obra en una película, serie de televisión o anuncio de radio o TV, por ejemplo.

¿Es lo mismo decir “copyright” y “derechos de autor”?
La respuesta rápida es que no. “Copyright” se utiliza en el mundo anglosajón principalmente y no incluye los mismos conceptos que los “derechos de autor”, que es el término utilizado en países que se rigen por el derecho continental europeo, que es el que aplica en España.
Una de las principales diferencias, pero no la única, es que en nuestro país la Ley de Propiedad Intelectual no permite vender los derechos de explotación sobre las creaciones, solo cederlos. Los artistas de Estados Unidos, en cambio, gracias al sistema de Copyright, pueden vender su obra al precio de perder el control sobre ella, como lo han hecho recientemente Bob Dylan, Shakira o los Red Hot Chilli Peppers con ofertas muy jugosas, por ejemplo. 
Se trata de un tema tan complejo y multifacético, que no se puede tratar en un único post, más adelante seguiremos hablando de todo lo que está relacionado con los derechos de autor y todas sus gestiones.

Mientras tanto si tienes dudas o necesitas apoyo, en La Cupula Music ofrecemos estos servicios que pueden ser los que necesitas:

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